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ESTATUTOS |
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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL
COLEGIO ANGEL
DE LA GUARDA
PRIEGUE-NIGRÁN
(Pontevedra)
CAPITULO I – DE
LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES
Artículo 1º.- De conformidad con lo expuesto en el art. 20 de la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964, en relación con los artículos 17 y concordantes del Estatuto de Centros Escolares, se constituye esta Asociación bajo la denominación de “ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO ANGEL DE LA GUARDA” e integrada por la participación voluntaria de los padres o representantes legales de los alumnos, todos ellos con capacidad de obrar suficiente.
Artículo 2º.- Será fin primordial de la Asociación, colaborar con el Colegio en la educación y formación integral de los alumnos, promoviendo y fomentando cuantas iniciativas o actividades se estimen convenientes para el logro de aquel fin.
Artículo 3º.- El ámbito territorial de la Asociación se circunscribe a toda la provincia de Pontevedra y el domicilio social se fija en el Colegio Ángel de la Guarda de Priegue-Nigrán.
CAPITULO II –
DE LOS SOCIOS
Artículo 4º.- Serán socios numerarios todos los padres de alumnos del Colegio Ángel de la Guarda o las personas que ejerzan su patria potestad o tutela y que soliciten su inscripción a la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 5º.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a cuantos actos se celebren.
b) Intervenir los socios numerarios, con voz y voto, en las Asambleas Generales y designar y ser designados para el desempeño de cargos en la Junta Directiva.
c) Formular propuestas, mociones y preguntas y solicitar las informaciones que juzguen oportunas a los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Serán obligaciones de los Asociados:
a) Observar los Estatutos de la Asociación.
b) Acatar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, adoptados reglamentariamente.
c) Satisfacer a la Asociación las cuotas que la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, establezca.
Artículo 7º.- La condición de socio se perderá:
a) Al perder la condición de alumno del Colegio el hijo o hijos del socio.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría.
c) Por renuncia expresa, en escrito dirigido al Presidente.
CAPITULO III
– DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Forman parte integrante de la misma, todos los socios en igualdad de derechos.
Artículo 9º.- Es competencia específica de la Asamblea General:
a) La interpretación de los Estatutos y su modificación.
b) La aprobación y liquidación de los presupuestos anuales y extraordinarios.
c) La designación de los socios que han de constituir la Junta Directiva.
d) Los actos extraordinarios de administración y de adquisición o enajenación de los bienes sociales.
e) La disolución de la Asociación.
f) La aprobación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a asignar a cada asociado.
g) Cualquier otro cometido que se atribuya en estos Estatutos.
Artículo 10º.- Las facultades de la Asamblea General enumeradas en los párrafos d) y g) del artículo anterior, podrán ser delegadas a la Junta Directiva, la cual vendrá obligada a informar posteriormente a la Asamblea General sobre las resoluciones adoptadas.
Artículo 11º.- La Asamblea General habrá de reunirse necesariamente una vez al año en sesión ordinaria, en la forma y día que concrete la Junta Directiva, a ser posible en fecha próxima al comienzo del curso académico. Deberá comunicarse la convocatoria a cada Asociado, al igual que cualquier otra reunión de la Asamblea General, al menos con diez días de antelación y con referencia expresa de los asuntos que aquella deba conocer.
Artículo 12º.- La Asamblea General podrá ser convocada a sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime necesario. Tanto para la Asamblea General Ordinaria como para la Extraordinaria, los socios podrán delegar su representación y su facultad de voto en otro socio, mediante escrito simple dirigido a la Junta Directiva, que deberá ser entregado antes del comienzo de la Asamblea.
Será convocada también, cuando lo soliciten un mínimo del 3’% de socios en escrito motivado dirigido al Presidente que deberá ser incluido en el Orden del Día.
Artículo 13º.- Todo acuerdo de la Asamblea General que implique modificación de los Estatutos o modificación de las cuotas, habrá de ser adoptado, al menos, por las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
CAPITULO IV –
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14ª.- La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vice-Presidente
- Secretario
- Tesorero
- Un número de tres vocales. Uno por los cursos de preescolar, parvulario y primer nivel. Otro por el segundo nivel y un tercero para actividades e iniciativas varias.
Las suplencias de estos cargos serán cubiertas por la Junta Directiva, la cual viene obligada a comunicarlo en la primera Asamblea General que se celebre, al objeto de que sea confirmado en el cargo o elegido nuevo miembro.
Los profesores del Centro no podrán ocupar puesto en la Junta Directiva.
Artículo 15º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, con facultades para adoptar cualquier clase de acuerdos que no sean atribuidos a la Asamblea General por estos Estatutos o que ésta no se reserve expresamente. Podrá designar ponencias integradas por varios socios y presididas por un vocal de la misma o socio, para la realización de planes o actividades determinadas. También podrá presentar a la Asamblea propuestas que estime convenientes sobre materias que sean objeto de la Asociación.
Artículo 16º.- La Asamblea General designará por mayoría de votos presentes o representados con acreditación escrita, al Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Artículo 17º.- La Junta Directiva se reunirá, preceptivamente, una vez al mes, pero el Presidente podrá convocarla a sesión extraordinaria cuando lo juzgue oportuno.
Con el mismo carácter se reunirá la Junta Directiva cuando lo soliciten la mayoría de los miembros en comunicación escrita dirigida al Presidente. En todos los casos las convocatorias deberán hacerse, cuando menos, con tres días de anticipación expresando en ellas el correspondiente Orden del Día.
Loas acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría de votos y el Presidente decidirá los empates con voto dirimente.
Artículo 18º.- El Presidente de la Asociación, que lo es a su vez de la Junta Directiva, la representará en toda clase de actos públicos y privados. Le corresponderá, además:
a) Mantener con la Dirección del colegio el necesario contacto y la relación conveniente en orden a la consecución de los fines sociales.
En tal sentido, el Presidente, trasladará a la Dirección del Centro los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, dirigiendo los debates, centrando y moderando las discusiones, pudiendo decidir que se proceda a la votación cuando estime que los asuntos objeto de deliberación han sido suficientemente discutidos.
c) Poner en ejecución los acuerdos que se adopten; ordenar los pagos refrendados por el Tesorero y suscribir junto con el Secretario las Actas de las sesiones y demás documentos expedidos por la Asociación.
d) Decidir los asuntos imprevistos y urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 19º.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante. Además podrá asumir la representación del Presidente por delegación.
Artículo 20º.- El Secretario de la Junta Directiva, que lo es también de la Asamblea, levantará acta de las sesiones, convocará a los socios cuando proceda y expedirá las certificaciones que se soliciten con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 21º.- El Tesorero tendrá a su cargo la gestión económica de los intereses de la Asociación, bajo la inmediata dependencia del Presidente, cuya firma deberá constar en toda clase de libramientos.
Artículo 22º.- Serán
funciones de los vocales, el tratar de crear comisiones de trabajo, integradas
por un número variable de colaboradores de los que él será el
Vocal-Presidente y representante en la Junta Directiva, así como sustituir a
cualquiera de los restantes miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o
enfermedad.
Artículo 23º.- El mandato de la Junta Directiva tendrá la duración de un año, sin perjuicio de que todos o varios de sus miembros puedan ser elegidos nuevamente por dos veces más, a excepción de los Vocales que podrán ser reelegidos indefinidamente.
CAPITULO V – DEL
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 24º.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan por la Asamblea General.
b) Los donativos y subvenciones que reciba.
c) Los intereses que produzcan los fondos anteriores.
d) Cuantos otros bienes puedan adquirirse a través de las actividades de la Asociación.
El patrimonio no será superior a un millón de pesetas y el presupuesto inicial no excederá de cien mil pesetas.
CAPITULO VI –
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 25º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
No obstante, podrá disolverse de acuerdo con la Asamblea General en cualquier momento, mediante convocatoria al efecto o por resolución de la Autoridad competente. El acuerdo de la Asamblea no tendrá validez si no es adoptado, al menos, por las dos terceras partes de los presentes siempre que representen a la mayoría de los Asociados.
En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva o las personas pertenecientes a la Asociación que designe la Asamblea General, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiere, a fines benéficos o educativos.
PRIMERA.- Los presentes Estatutos serán revisados por la Junta Directiva cada cinco años, como mínimo, quien convocará a la Asamblea General en sesión extraordinaria, para tratar las modificaciones estatutarias que procedan.
SEGUNDA.- Serán de aplicación supletoria, las normas del Estatuto de Centros Escolares y demás disposiciones concordantes.
La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio “Ángel
de la Guarda” de Priegue-Nigrán, ha sido inscrita en el Registro Provincial
de Pontevedra de Asociaciones y Derechos Ciudadanos, con el número 1020 de la
Sección 1ª, el 27 de Abril de 1982.